Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La base de datos del Registro se va a mantener al día usando la información que entreguen las personas o empresas responsables de un establecimiento que tiene que reportar sus emisiones. Esa información se entrega a las oficinas de la Secretaría, o a las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México, de los estados o de los municipios. Ahí se van a incluir los datos separados por cada sustancia contaminante y por el tipo de fuente que la genera. En palabras simples: quienes manejan negocios o fábricas que contaminan tienen que reportar los detalles a las autoridades correspondientes, para que se tenga un registro completo y ordenado.

Texto oficial

Artículo 6o. La Base de datos del Registro se actualizará con la información que presenten las personas físicas y morales responsables del Establecimiento sujeto a reporte, ante las unidades administrativas competentes de la Secretaría o la autoridad competente del Gobierno del Distrito Federal, de los Estados y, de los Municipios, en la cual, se integrarán los datos desagregados por sustancia y por fuente. Artículo reformado DOF 31-10-2014 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 4 de 11

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.