Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que ciertos lugares o empresas deben reportar información al gobierno federal. Esos lugares son: los que están mencionados en otra parte de la ley relacionada con hidrocarburos (como petróleo o gas), los que producen residuos peligrosos (desechos que pueden dañar la salud o el ambiente), y los que tiran agua sucia (aguas residuales) en ríos, lagos o mares que son propiedad de la nación. En pocas palabras, si trabajas con materiales peligrosos o contaminantes, tienes que avisarle al gobierno.
Texto oficial
Artículo 9o. Se consideran Establecimientos sujetos a reporte de competencia federal los siguientes: I. Los señalados en el segundo párrafo del artículo 111 Bis de la Ley, incluyendo a aquéllos que realizan Actividades del Sector Hidrocarburos; II. Los generadores de residuos peligrosos en términos de las disposiciones aplicables, y III. Aquéllos que descarguen aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales. Artículo reformado DOF 31-10-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.