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Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define varios términos importantes de forma clara. Por ejemplo, la "Calidad de la INFE" significa que las escuelas cumplen con las reglas y normas técnicas que establece el Instituto. La "Cédula de Información Técnica" es como un formulario que se usa para recabar datos sobre el estado real de cada escuela. El "Diagnóstico" es el resultado de analizar esos datos para saber qué tan segura y habitable está la escuela. También se aclara que la "Comunidad Educativa" incluye a alumnos, papás, maestros y personal de la escuela.

Texto oficial

Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, se entenderá por: I. Autoridades en materia de INFE: Las referidas en el artículo 5 de la Ley; II. Calidad de la INFE: El cumplimiento de los requisitos en la materia de INFE por parte de los Planteles Educativos, de acuerdo a los Lineamientos Generales, así como a las Normas y Especificaciones Técnicas emitidas por el Instituto; III. Cédula de Información Técnica: El instrumento diseñado por el Instituto, a través del cual este, los Organismos Responsables de la INFE u otra entidad capacitada para tal fin, realizan el levantamiento y recopilación en sitio de la información técnica necesaria para la elaboración del Diagnóstico de cada uno de los Planteles Educativos; IV. Comunidad Educativa: A la integrada por alumnos, padres de familia, personal docente, directivo, así como de apoyo y asistencia a la educación; V. Diagnóstico: Es el resultado del análisis de los datos levantados mediante la Cédula de Información Técnica, para identificar, evaluar y calificar el nivel de seguridad, habitabilidad y pertinencia que presenta la INFE, obtenido por el Instituto o los Organismos Responsables de la INFE; VI. Evaluación de la INFE: El proceso metodológico, sistemático y documentado para determinar el nivel de cumplimiento de las Normas y Especificaciones Técnicas, así como de la normativa aplicable a la INFE; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 05-07-2013 2 de 17 VII. Evaluador: Persona física o moral acreditada por el Instituto o por los Organismos Responsables de la INFE, para llevar a cabo el proceso de evaluación que se requiere para la Certificación de la Calidad de la INFE; VIII. INFE Estatal: INFE destinada a la educación pública en los estados en el caso de instituciones de carácter estatal; IX. INFE Federal: INFE destinada a la educación pública de carácter federal en todo el país, así como la destinada a la educación pública en el Distrito Federal; X. INFE Privada: INFE destinada a la educación a cargo de particulares incorporados por la autoridad educativa correspondiente; XI. Ley: La Ley General de la Infraestructura Física Educativa; XII. Lineamientos Generales: Las disposiciones que emite el Instituto en materia de INFE, en términos de lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento; XIII. Normas y Especificaciones Técnicas: Regulación técnica emitida por el Instituto para la elaboración de estudios, proyectos, obras e instalaciones aplicables a la INFE, que se tomarán como parámetro para su Evaluación y Certificación por el Instituto y los Organismos Responsables de la INFE; XIV. Organismos Responsables de la INFE: Instancias encargadas de la INFE en las entidades federativas; XV. Órgano Técnico de Consulta: La instancia colegiada para actuar en asuntos de interés común en materia de la INFE; XVI. Plantel Educativo: Cualquier instalación o establecimiento de naturaleza pública o privada destinada a la prestación de servicios educativos; XVII. Secretaría: La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, y XVIII. Sistema de Información: El sistema a que se refiere el artículo 51 del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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