REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es para todo el público y busca que se cumplan al pie de la letra las reglas sobre los edificios, escuelas y espacios donde se da clase en México. Su objetivo principal es asegurar que los planteles educativos estén en buen estado, sean seguros y funcionen bien para los estudiantes y maestros. Básicamente, es la herramienta que obliga a que se respeten las normas ya establecidas para que ninguna escuela esté descuidada o en malas condiciones.
- Art. 2Este artículo define varios términos importantes de forma clara. Por ejemplo, la "Calidad de la INFE" significa que las escuelas cumplen con las reglas y normas técnicas que establece el Instituto. La "Cédula de Información Técnica" es como un formulario que se usa para recabar datos sobre el estado real de cada escuela. El "Diagnóstico" es el resultado de analizar esos datos para saber qué tan segura y habitable está la escuela. También se aclara que la "Comunidad Educativa" incluye a alumnos, papás, maestros y personal de la escuela.
- Art. 3Este artículo dice que las únicas autoridades encargadas de revisar que se cumpla este reglamento son las del gobierno federal que trabajan en el tema de INFE. Ellos son los responsables de aplicar las reglas y de vigilar que todo mundo las siga. Si tienes alguna duda o problema, tienes que acudir a esas autoridades, no a otras.
- Art. 4Este artículo dice que el Instituto encargado de la infraestructura educativa (como escuelas) va a crear reglas para revisar cómo se construyen y funcionan estos espacios. Las reglas incluirán cosas como la seguridad de los edificios, las instalaciones y los estudios que se hacen antes de construir. También van a definir cómo se deben hacer los trabajos de construcción, qué materiales usar y cómo verificar que todo sea de buena calidad. Finalmente, el Instituto tiene que compartir estas reglas con las autoridades locales para que las apliquen en las escuelas.
- Art. 5El Instituto va a publicar todas sus reglas y requisitos técnicos para hacer estudios, proyectos, obras o instalaciones. Puedes consultarlas tanto en libros físicos como en versiones digitales. Esto aplica a cualquier documento que saque el Instituto sobre esos temas. En pocas palabras, las reglas están disponibles para que cualquiera las pueda leer.
- Art. 6Las autoridades que trabajan en proyectos de Infraestructura Física Educativa (INFE), como construir o reparar escuelas, deben seguir varias reglas importantes: la Ley, el Reglamento, los Lineamientos Generales, las normas de obras y las Normas Oficiales Mexicanas. También tienen que cumplir con normas técnicas específicas al hacer estudios, proyectos, obras o instalaciones. Todo esto es para asegurarse de que los planteles escolares sean de buena calidad, seguros, útiles, a tiempo, justos y respetuosos con el medio ambiente.
- Art. 7El Instituto puede ayudar a hacer las reglas técnicas (Normas Mexicanas y Normas Oficiales) que se usan en México para que productos y servicios sean seguros y de calidad, pero solo en los temas que le tocan según su trabajo. Esto lo hará siguiendo lo que dice la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, que son las leyes que explican cómo se crean esas normas. En otras palabras, el Instituto tiene permitido opinar y colaborar cuando se están escribiendo esas reglas oficiales.
- Art. 8El Instituto va a checar cada año si las reglas técnicas necesitan cambios, o antes si algo importante lo justifica, como cuando se modifican leyes, reglamentos o normas nacionales e internacionales, o si hay avances tecnológicos o educativos que afecten mucho su contenido. Además, el Instituto va a definir en sus lineamientos cómo se hacen, revisan, actualizan, publican y dan a conocer esas reglas, y también quiénes son los responsables de hacerlo. Esto aplica para todo lo relacionado con construir, equipar, mantener, rehabilitar, reforzar, reconstruir o habilitar los planteles educativos.
- Art. 9El Instituto se encargará de checar que los proyectos y diseños de obras públicas cumplan con las reglas del Capítulo II de este Reglamento. En el caso de la INFE Estatal (infraestructura física educativa a nivel estado), esa revisión solo se hace si el Instituto y los organismos responsables se ponen de acuerdo. Así que no es automático, sino que depende de lo que acuerden ambas partes.
- Art. 10Las escuelas tienen que avisar por escrito al Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INFE) o a la autoridad encargada en tu estado, cada vez que hagan obras como construir, reparar, mantener, o remodelar las instalaciones. En ese aviso deben poner los datos generales de la escuela y lo que pide el artículo 12 de este reglamento. Hacer este aviso no cuesta nada y el instituto no tiene que responderte. Además, para obras financiadas con programas de inversión, el instituto supervisa las que son federales, y en las estatales solo supervisa si se pone de acuerdo con la autoridad local.
- Art. 11El Instituto (que es como el jefe de las escuelas públicas) es el responsable de construir, arreglar, mantener y equipar las escuelas federales cuando se usen recursos del gobierno federal. Si el dinero federal se va a escuelas de los estados (como las preparatorias o primarias estatales), entonces los organismos encargados de esas escuelas en cada estado serán los que hagan los trabajos, pero siguiendo las reglas y acuerdos con el Instituto. Cuando el Instituto haga proyectos para escuelas federales, o si así se acuerda con los estados para sus escuelas, él mismo se encargará de construir o mejorar los planteles y además sacará manuales con todo: qué se va a hacer, fechas, dónde, cómo se va a supervisar y qué se espera lograr. Las escuelas que reciban dinero directo del gobierno federal también deben cumplir con estas reglas federales. Todo esto no quita que otras autoridades puedan revisar y fiscalizar que el dinero se use bien.
- Art. 12Cuando le avises al Instituto sobre alguna obra o acción relacionada con la INFE Federal, tienes que entregar también los documentos técnicos y financieros de la escuela y de lo que se hizo, según las reglas que el Instituto pida para meter la información al sistema. Si se trata de la INFE Estatal, los documentos que necesitas dar para que el Instituto los registre se definen en los acuerdos que se hagan con los organismos encargados.
- Art. 13El Instituto va a ayudar a las Autoridades a diseñar planos y proyectos de construcción para escuelas. Estos planos deben incluir todo lo necesario, como la estructura del edificio, las instalaciones de luz, agua, drenaje, gas y aire acondicionado. También tienen que considerar el equipo, los muebles y tecnologías que cuiden el medio ambiente. Todo esto debe ajustarse a lo que necesita cada tipo de escuela.
- Art. 14Al hacer los planos y proyectos detallados de construcción, los arquitectos e ingenieros deben tomar en cuenta cómo es la zona donde se va a construir. Esto significa que tienen que considerar los materiales y métodos de construcción que se usan en la región, el clima del lugar, y todas las características únicas del terreno y lo que lo rodea. Por ejemplo, si es una zona calurosa, deben pensar en sistemas que mantengan frescos los espacios, o si es una zona sísmica, usar materiales y técnicas que resistan temblores. En pocas palabras, el diseño no se puede hacer genérico, sino adaptado al lugar donde se va a construir.
- Art. 15Cada año, el Instituto revisa la Cédula de Información Técnica (un documento oficial con datos sobre instalaciones educativas) para ver si necesita cambios. Si antes de ese año pasa algo que haga necesario actualizarla, también se puede revisar. En pocas palabras, esta cédula se checa al menos una vez al año o antes si es necesario. Así te aseguras de que la información siempre esté al día.
- Art. 16El Instituto, cuando haga planes para invertir en escuelas, tendrá que tomar en cuenta los Diagnósticos (que son estudios sobre el estado de los planteles). Esos planes deben incluir trabajos como construir, mantener, poner equipo, arreglar, reforzar, reconstruir, cambiar de lugar o transformar los espacios educativos. Esto aplica a los tipos de escuelas que menciona el artículo 19, fracción III de la Ley.
- Art. 17El Instituto va a usar dinero de su presupuesto aprobado para hacer los Diagnósticos y también para juntar los resultados y meterlos al Sistema de Información. O sea, ya tienen contemplado de dónde sacar los recursos para estos trabajos, sin necesidad de pedir más presupuesto aparte.
- Art. 18El Instituto puede hacer acuerdos con los organismos a cargo del INFE (que es el sistema que maneja la infraestructura educativa) para crear o actualizar los Diagnósticos de Planteles Educativos, o sea, los estudios que analizan en qué estado están las escuelas. Estos convenios son acuerdos formales entre dos partes. El objetivo es tener información clara para mejorar las condiciones de los planteles. Así se aseguran de que los datos sobre las escuelas estén completos y actualizados.
- Art. 19Cuando le pase algo malo a la INFE, ya sea por un temblor, incendio, inundación o hasta por accidentes causados por personas, tienes que anotarlo en el Sistema de Información. También debes registrar cómo va quedando el estado físico de la INFE después del desastre. Esto sirve para tener datos rápidos y decidir qué pasos seguir. Además, en ese mismo sistema se meten los resultados de los estudios que calculan cuánto daño económico y social causó el problema, tal como lo pide el artículo 58 del reglamento.
- Art. 20El Instituto puede hacer un acuerdo con los grupos que están a cargo de la infraestructura educativa (INFE). En ese acuerdo, van a decidir que se use un formato llamado Cédula de Información Técnica para juntar todos los datos técnicos que se necesitan. Esa información servirá para hacer los Diagnósticos de las escuelas que están bajo la responsabilidad de esos grupos.
- Art. 21Los encargados de recolectar y actualizar la información del Sistema de Infraestructura Educativa (INFE) deben hacerlo siguiendo los acuerdos que firmen con el Instituto. Esos acuerdos se basan en una regla específica de la ley (artículo 19, fracción II). Básicamente, todo se maneja por convenios, no de manera improvisada. Esto es para mantener ordenado el desarrollo de la infraestructura educativa.
- Art. 22La planeación para mejorar la infraestructura educativa se hace con base en los resultados que ya están registrados en un sistema de información oficial. Sirve para decidir qué es prioritario y cómo lograrlo, siguiendo los planes del gobierno federal, estatal y municipal.
- Art. 23El Instituto es el encargado de planear la infraestructura educativa (escuelas, aulas y todo lo que se necesita para estudiar) junto con los gobiernos de los estados, municipios y la Ciudad de México. También define las zonas del país que más necesitan mejorar sus escuelas, basándose en estudios previos. Puede crear proyectos para reducir las diferencias entre regiones y clases sociales, y buscar dinero de otras fuentes, como empresas privadas o del extranjero, para construir y mantener las escuelas. Además, se asegura de que los ciudadanos puedan participar en la planeación y el cuidado de estas instalaciones, y verifica que se sigan las reglas técnicas y administrativas en las obras.
- Art. 24Cuando el Instituto autorice proyectos sobre la INFE, primero tiene que revisar lo que ya se planeó en los artículos 11 y 12 de la Ley, y también en los artículos 22 y 23 de este Reglamento. En otras palabras, todo lo que se haga debe seguir esos planes ya establecidos. No se vale inventar algo nuevo sin checar que encaje con lo que ya se acordó.
- Art. 25El Instituto tiene que trabajar junto con otras autoridades para asegurarse de que toda la información que generan sobre la INFE (que significa Inversión o Financiamiento Extranjero) se guarde en un solo sistema llamado Sistema de Información. Esa información que juntan se va a usar, entre otras cosas, para hacer planes y tomar decisiones. En palabras más claras, todos deben compartir los datos en un mismo lugar para que no haya desorden y se pueda planear mejor.
- Art. 26Cuando el Instituto planea cómo va a gastar el dinero de la INFE (que son recursos para infraestructura física educativa), debe tomar en cuenta que los proyectos sean técnicamente adecuados, que se use el dinero de forma eficiente, y que se sigan las políticas públicas del momento. También tiene que considerar cuánto dinero hay disponible en cada estado, municipio o zona del país, según lo que se haya acordado en los convenios firmados. Además, debe incluir los cambios que surjan por nuevas tecnologías o métodos de enseñanza que la Secretaría de Educación haya aprobado.
- Art. 27El dinero que se le da al INFE solo se puede usar para lo que específicamente fue asignado o acordado, no para otra cosa. O sea, no puedes agarrar esos recursos y gastarlos en algo diferente, aunque pienses que es necesario. Si se usan para otro fin, estarías incumpliendo la ley. En pocas palabras: cada peso tiene un propósito claro y debe respetarse.
- Art. 28La Junta de Gobierno del Instituto va a aprobar unos indicadores (que son como mediciones específicas) para revisar si los planes del Instituto están cumpliendo sus metas. Con base en esos indicadores, se evaluará si el Instituto está haciendo bien su trabajo. Esto no impide que otras dependencias también hagan su propia revisión, según las leyes que las regulan. En pocas palabras: el Instituto se evaluará a sí mismo con reglas claras, pero otras autoridades también pueden evaluarlo por su cuenta.
- Art. 29El Instituto va a diseñar un plan de cursos y enseñanzas, y se lo entregará al Órgano Técnico de Consulta para que juntos se pongan de acuerdo en cómo capacitar a los responsables de la Infraestructura Física Educativa (INFE). Esa capacitación debe tomar en cuenta las diferencias de cada región del país, como su cultura, el clima, los materiales de construcción disponibles y las formas en que se construye por allá. En otras palabras, no van a dar la misma capacitación en el norte que en el sur, porque cada lugar tiene sus propias necesidades.
- Art. 30Los cursos y capacitaciones que haga el Instituto deben seguir las reglas básicas que marca la Ley (específicamente el artículo 2, fracción II), tomando en cuenta qué tantas personas necesitan el servicio y que la INFE (Instituto Nacional para la Educación de los Adultos) ofrezca buena enseñanza. En otras palabras, no pueden hacer cualquier curso al ahí se va, sino que deben planearlo con base en lo que ya está escrito en la Ley.
- Art. 31El artículo dice que el Instituto tiene tres obligaciones principales para dar capacitación. Primero, puede hacer acuerdos con oficinas del gobierno (federal, estatal o municipal) y con escuelas o centros de investigación, tanto de México como del extranjero, para compartir conocimientos y experiencias sobre cómo armar planes de capacitación. Segundo, también puede hacer acuerdos para realizar estudios que ayuden a mejorar, promover y difundir esos programas de capacitación. Tercero, debe crear, mantener al día y publicar un catálogo de capacitación usando su Sistema de Información. En pocas palabras, el Instituto puede aliarse con otros y usar investigaciones para ofrecer mejores cursos.
- Art. 32El Instituto te puede dar capacitación de dos maneras: en persona o en línea, por medio de cursos, conferencias, talleres o diplomados. Esto va dirigido a los Evaluadores, al personal que maneja los programas de la INFE, o a cualquier persona del público que quiera aprender. En pocas palabras, si trabajas con estos programas o solo te interesa el tema, puedes tomar algún curso que ofrezcan, ya sea yendo a un lugar o desde tu casa. No importa si eres experto o apenas empiezas, la idea es que más gente pueda informarse y prepararse.
- Art. 33El Instituto es quien da los cursos sobre la Infraestructura Nacional de la Información (INFE). Si necesita ayuda, puede pedir apoyo a escuelas, centros de investigación o instituciones de tecnología, ya sean públicas o privadas, de México o del extranjero. Cualquier persona o institución que quiera dar esos cursos debe seguir las reglas que el Instituto ponga en su programa de capacitación. Esto aplica solo para la INFE Federal.
- Art. 34El artículo 34 habla sobre cómo se certifica la calidad de los espacios educativos (como escuelas). Para obtener esa certificación, tú o tu escuela deben pedirla al Instituto de la Infraestructura Física Educativa (INFE) o a los organismos responsables, siguiendo las reglas de la ley y los programas oficiales. Es importante que sepas que esta certificación **no es obligatoria** para que la autoridad educativa te dé permisos o reconozca tus estudios. Cuando alguien quiera ser "Evaluador" (la persona que revisa la calidad de los espacios) para proyectos federales, necesita pedirle al Instituto que lo acredite. Esto se hace con una carta simple donde pidas ser evaluador, incluyendo tu nombre, dirección, una copia de tu identificación, comprobante de domicilio, título profesional (en arquitectura, ingeniería o carreras parecidas) y comprobantes de tu experiencia, además de pagar los derechos correspondientes. El Instituto tiene 90 días naturales para responder a tu solicitud. Si necesita más papeles, te los pedirá por escrito, pero el plazo no cambia. Si el Instituto no te responde en ese tiempo, se considera que tu solicitud fue rechazada. Una vez que te acrediten como Evaluador, esa acreditación dura 3 años desde que te dieron el sí.
- Art. 35Para obtener la certificación de calidad de una escuela o infraestructura educativa (INFE), primero tienes que cumplir con lo que dice el artículo 36 de este reglamento. Además, debes comprobar varias cosas según el tipo de certificado que quieras: que las instalaciones sean de calidad, seguras y que no pongan en riesgo a los alumnos y maestros. También tienen que funcionar bien y cumplir con las leyes aplicables, y darle mantenimiento a tiempo para evitar accidentes. Es importante que cualquier persona pueda acceder sin importar su género, condición física o dinero, y que cuiden el medio ambiente ahorrando agua y energía, manejando la basura correctamente. Por último, la escuela debe servir para lo que fue construida y ser realmente útil para la comunidad.
- Art. 36El proceso para que una escuela obtenga un certificado de calidad funciona así: Primero, el director de la escuela debe entregar una carta simple pidiendo la evaluación, junto con sus datos, copias de documentos como escrituras o planos, y el comprobante de pago. Después, el Instituto tiene 30 días naturales para responder; si necesita más papeles, los pide por escrito pero no le da más tiempo. Si no responde en esos 30 días, se considera que la respuesta es negativa. Luego, un evaluador revisa físicamente la escuela y sus documentos para ver si cumple con las normas técnicas y oficiales. Al final, el evaluador entrega un reporte con el resultado y recomendaciones, y si todo está bien, el Instituto emite el certificado de calidad con la fecha, tipo y datos de la escuela.
- Art. 37Este artículo habla de los tres tipos de certificados que puede recibir una escuela o espacio educativo, llamados INFE (Infraestructura Física Educativa). El primero es el **Certificado Esencial**, que se da si la escuela cumple con las reglas básicas del Programa Nacional de Certificación y con ciertos requisitos de seguridad y funcionamiento. El segundo es el **Certificado Funcional**, que además de lo anterior, requiere que las áreas extra como patios o laboratorios tengan el tamaño correcto y el equipo necesario para los planes de estudio. El tercero es el **Certificado Sustentable**, que pide todo lo de los dos anteriores más medidas para cuidar el medio ambiente en el uso diario de la escuela.
- Art. 38Este artículo dice que los certificados que se mencionan antes tienen diferentes duraciones según su tipo. El esencial dura 2 años, el funcional dura 3 años y el sustentable dura 5 años. Una vez que te dan el certificado, lo anotan en un sistema de información para tenerlo registrado.
- Art. 39Si tienes un Certificado de Calidad del Instituto, ellos pueden ir a tu escuela a revisar que todavía cumples con todo lo que prometiste. De esa revisión se hace un documento llamado "acta circunstanciada", que dice si sigues cumpliendo o no. Si encuentras fallas, el Instituto te da hasta 60 días para arreglarlas; si no las resuelves, te quitan el Certificado. Después de que te lo quiten, puedes pedirlo otra vez, pero solo si han pasado al menos 6 meses y cumples con todos los requisitos.
- Art. 40Si dejas de hacer el mantenimiento que prometiste cuando te dieron el Certificado, te lo pueden quitar. También si en una visita de seguimiento encuentran peligros que pongan en riesgo a los alumnos, maestros o personal de la escuela. Si tu escuela sufre daños por un desastre como un temblor o incendio y no los reparas en más de seis meses, también pierdes el Certificado. Lo mismo pasa si usas el espacio de la escuela para otra cosa que no sea dar clases, o si le haces cambios a los edificios sin permiso.
- Art. 41El Programa Nacional de Certificación es como un manual del gobierno que dice qué pasos y reglas seguir para que una escuela obtenga su certificado oficial. También incluye cómo capacitar y evaluar a las personas que revisan las escuelas, las actividades para dar a conocer el programa, y el plan de trabajo de cada año. Este programa se basa en lo que marca otra parte de la ley, específicamente el artículo 19, fracción IV, incisos del a) al g). En pocas palabras, sirve para organizar todo el proceso de certificación de escuelas en México.
- Art. 42El Instituto va a trabajar en equipo con las escuelas o autoridades educativas que manejan la Infraestructura Física Educativa (INFE) para dar a conocer el Programa Nacional de Certificación.
- Art. 43El Instituto va a trabajar de la mano con los organismos encargados de la INFE por medio de acuerdos especiales. Así va a meter al sistema de información los resultados de las evaluaciones que esos organismos hagan para la Certificación. También va a anotar qué tipo de Certificados se entregaron y hasta cuándo son válidos.
- Art. 44El Instituto creará una lista oficial de evaluadores aprobados y la pondrá a disposición del público en su sistema de información. Eso significa que cualquier persona podrá consultar quiénes son los evaluadores registrados y autorizados. Así, si necesitas una evaluación, puedes verificar que el evaluador esté en la lista antes de contratarlo.
- Art. 45El Instituto va a impulsar que los trabajadores que participan en los programas de la INFE obtengan un documento oficial (la certificación) que demuestre que sí saben hacer bien su trabajo. Esto aplica para todos los involucrados, como instructores, coordinadores o personal de apoyo. La certificación es como un título que comprueba sus habilidades laborales.
- Art. 46El Artículo 46 habla de un grupo llamado "Órgano Técnico de Consulta", que es como un equipo de personas que se encargan de tratar temas importantes sobre la INFE (que es una Infraestructura Física Educativa Nacional, o sea, cosas como escuelas y sus instalaciones). Este grupo está formado por el jefe principal del Instituto (quien será el presidente) y los responsables de la INFE en cada estado del país (quienes serán los vocales, es decir, los que dan su opinión). Todos los miembros pueden hablar y votar en las decisiones, además de que pueden nombrar a alguien de menor rango para que los reemplace si es necesario. También hay un secretario técnico, que es una persona que ayuda en el grupo pero solo puede hablar, no votar, y a veces pueden invitar a otras personas a participar solo para dar su opinión, sin derecho a voto.
- Art. 47El artículo 47 dice que las personas que forman parte del Órgano Técnico de Consulta (un grupo de expertos que da opiniones técnicas) trabajan sin recibir dinero. Esto aplica a los miembros fijos, los invitados especiales y el Secretario Técnico. Todo su trabajo es honorífico, o sea, lo hacen de manera voluntaria y sin ningún pago, sueldo o compensación. En pocas palabras, nadie cobra un peso por participar ahí.
- Art. 48El Órgano Técnico de Consulta es un grupo de personas que se reúne para tomar decisiones. Por lo menos debe juntarse dos veces al año de forma normal, y otras veces si hace falta. Para que la junta sea válida, la primera vez que se reúnen deben estar presentes más de la mitad de los miembros y el presidente. Si no se logra eso, se puede hacer una segunda junta, pero ahí sí alcanza con que asistan al menos una tercera parte de los miembros más el presidente. Las decisiones se toman con el voto de la mayoría de los asistentes, y si hay empate, el presidente decide con su voto extra.
- Art. 49Para que el grupo de personas que asesora en temas de construcción de escuelas (el Órgano Técnico de Consulta) pueda juntarse a hablar de sus asuntos, alguien (el Secretario Técnico) tiene que mandarles una invitación. Si es una junta normal (ordinaria), la invitación debe llegar por lo menos 10 días antes, contando solo los días entre semana (días hábiles). Si es una junta de emergencia (extraordinaria), solo necesita llegar 5 días hábiles antes. En esa invitación siempre deben decir el orden en que van a tratar los temas (la agenda) y adjuntar los papeles necesarios.
- Art. 50El Órgano Técnico de Consulta es un grupo de expertos que tiene varias tareas. Puede crear y aprobar sus propias reglas para funcionar, y también dar su opinión técnica sobre los temas que le consulten. Se encarga de supervisar cómo se usan los recursos de la INFE y de promover la investigación en nuevas tecnologías. Además, puede recomendar cómo prevenir daños causados por desastres, y coordinar la capacitación del personal. En resumen, su trabajo es asegurarse de que todo lo relacionado con la INFE funcione bien técnicamente.
- Art. 51El Sistema de Información de la INFE es una base de datos que maneja el Instituto para juntar, ordenar y analizar toda la información sobre las escuelas del país, como su estado físico, los riesgos que tienen y cómo están por dentro y por fuera, todo de acuerdo con la Ley. El Instituto también puede hacer acuerdos con gobiernos estatales o federales para conseguir mapas y datos sobre dónde están ubicadas las escuelas y sus edificios, además de cómo están las condiciones del lugar donde se encuentran.
- Art. 52Tomando como base la información que el Instituto recaba, este puede usarla para entender y clasificar qué tan peligrosa o segura es cada escuela y lo que hay a su alrededor. También puede hacer mapas que muestren las zonas más riesgosas. Lleva un control de todos los edificios escolares del país y con eso decide en qué proyectos de mejora o construcción invertir dinero. Además, se encarga de certificar escuelas, supervisar que las obras estén bien hechas, crear reglas técnicas, llevar una lista oficial de evaluadores y ofrecer cursos de capacitación.
- Art. 53El Instituto puede hacer acuerdos con otras oficinas del gobierno, tanto federal como local, y con organismos autónomos para compartir información. Esto sirve para armar y mantener al día el inventario nacional de la infraestructura física educativa (como escuelas y sus instalaciones). Todo se hace siguiendo las leyes que aplican.
- Art. 54El Instituto es el encargado de juntar, organizar y mantener al día todos los datos e información que se mencionan en los artículos 51 y 52 de este reglamento. A eso se le llama "administración de la información de la INFE". En otras palabras, el Instituto se hace responsable de manejar esa información para que esté completa, correcta y siempre actualizada.
- Art. 55El Sistema de Información debe tener mapas que muestren dónde hay más peligro por desastres naturales que afectan a México, como huracanes, inundaciones, temblores y otros fenómenos parecidos. Con esos mapas se arma el atlas de zonas de riesgo, que es como un libro o plan que la INFE usa para saber qué áreas están más expuestas. La INFE es la institución encargada de manejar esto a nivel nacional. Así, el atlas sirve para prevenir y estar preparados ante posibles desastres.
- Art. 56El Sistema de Información sirve para ayudar a prevenir riesgos y atender rápido la Infraestructura Física Educativa (INFE), como escuelas, que se vea afectada por desastres como temblores, incendios o accidentes. Este sistema les dará a las autoridades un primer reporte con datos sobre el impacto, daños y recursos que se necesitan para atender la emergencia. Luego, el Instituto junto con el gobierno del estado afectado hará una evaluación más detallada para saber exactamente qué se dañó y cuánto cuesta repararlo. En pocas palabras, es como un sistema de alerta y planeación para cuidar las escuelas cuando ocurre un desastre.
- Art. 57El Instituto se va a encargar de mantener actualizada la base de datos del Sistema de Información, usando la información que le pasen los Organismos Responsables de la INFE (que son las dependencias o entidades encargadas de la Infraestructura Federal de Enlace). Esto se hará siguiendo los acuerdos o convenios que firmen entre ellos para compartir esos datos. En pocas palabras, el Instituto no trabaja solo: depende de que los otros organismos le entreguen la información de manera oportuna según lo pactado.
- Art. 58El Instituto tiene que trabajar con los Organismos encargados de la infraestructura educativa (INFE) para hacer proyectos que enseñen a la gente a prevenir desastres, ya sean naturales, causados por máquinas o por personas. Con base en eso, se puede pedir dinero del gobierno o buscar otras fuentes de financiamiento para crear programas que arreglen los puntos débiles de las escuelas. También se revisarán los daños que sufran las instalaciones educativas por esos desastres y se hará un reporte con fotos, costos y una lista de lo perdido para pedir los recursos y reparar o reconstruir lo afectado. El dinero para atender esos daños solo se usará si está autorizado por las leyes correspondientes. Por último, se medirá el daño económico y social que sufra la infraestructura educativa cuando se use como refugio temporal durante esos desastres.
- Art. 59El Instituto revisará y aprobará oficialmente los planes de la INFE (Infraestructura Física Educativa) que tengan como objetivo prevenir daños, así como los cálculos sobre los daños que ya ocurrieron. Esto solo aplica si se necesita dinero del gobierno federal para solucionar el problema rápido. Pero solo lo hará si esos proyectos o evaluaciones siguen las reglas que están escritas en el Capítulo II de este Reglamento.
- Art. 60El Instituto va a pedir información a las autoridades que ya están vigilando cosas como terremotos, huracanes, incendios o accidentes. Esa información la sacará de los reportes oficiales de esas dependencias. Todo esto lo hace para poder prevenir problemas o reaccionar rápido si algo malo pasa. Básicamente, no van a andar inventando datos ellos solos, sino que usan lo que ya reportan otras oficinas encargadas de monitorear estos fenómenos.
- Art. 61El artículo dice que si el gobierno federal le da dinero a un estado (como tu entidad) para reparar daños causados por una inundación, el Instituto (FONDEN) revisará y aprobará qué tan graves fueron los daños. Para hacerlo, usará las reglas de los seguros contra desastres o las normas oficiales que existan en ese momento. También tomará en cuenta las especificaciones técnicas que ya estén vigentes. En pocas palabras, el Instituto decide el monto de los daños y si es válido, según lo que marquen las leyes y los manuales técnicos.
- Art. 62Si ocurre un desastre (como un temblor, incendio o accidente grave), el Instituto debe usar la información del artículo 60 para planear cómo responder rápido y decidir qué recursos necesita para atender la emergencia. Es como cuando preparas tu casa para una tormenta: revisas lo que tienes y organizas lo necesario antes de que llegue el problema. La idea es estar listos para actuar sin demora cuando algo malo pase.
- Art. 63Cuando ocurre un desastre (natural, tecnológico o causado por personas), el Instituto encargado revisa y aprueba un expediente técnico con todos los detalles: qué se dañó, cómo se va a reparar, los materiales necesarios, el presupuesto y el contrato de obra. Solo hasta que todo eso esté listo y aprobado, se pueden empezar los trabajos de reparación. Además, el Instituto debe usar parte de su presupuesto para mandar supervisores que verifiquen físicamente que las obras se hagan bien.
- Art. 64Si un estado recibió dinero del gobierno federal para reparar escuelas dañadas, las autoridades locales encargadas de las escuelas deben poner reglas para revisar cómo se usan esos recursos y cómo van las obras. Después, tienen que informarle al Instituto (que es como la oficina federal de escuelas) cómo van los avances. El Instituto, por su lado, va a checar personalmente o con papeles que las obras se hagan bien, con materiales adecuados y que el dinero se use de manera clara y correcta. Todo esto se hace sin que otras dependencias federales dejen de vigilar también el manejo del dinero.
- Art. 65Los dueños o directores de las escuelas particulares son los encargados de contratar a los especialistas que atenderán los casos de influenza (INFE Privada). Tienen que seguir al pie de la letra las reglas y requisitos técnicos que marca el capítulo II de este reglamento, además de otras leyes que apliquen. O sea, no pueden contratar a cualquiera ni hacerlo a su manera, deben cumplir con lo que dice la ley para que todo esté en orden.
- Art. 66El Instituto va a crear formas de revisar, al azar y sin previo aviso, que se estén cumpliendo las reglas técnicas para la infraestructura física educativa (INFE), como escuelas. Para eso, va a trabajar junto con el gobierno federal, estatal y municipal. Cuando revisen obras de rehabilitación en una escuela afectada, van a decidir si hace falta corregir algo o prevenir problemas mientras se repara o reconstruye.
- Art. 67El artículo 67 dice que, al revisar y atender una situación de Infraestructura No Educativa, hay que tomar medidas para que sea más resistente ante desastres como terremotos, inundaciones, incendios o accidentes. También hay que seguir las reglas del Capítulo II de este reglamento. En pocas palabras, buscan que las instalaciones estén preparadas para aguantar cualquier emergencia y proteger a la gente.
- Art. 68El Instituto podrá buscar dinero extra, aparte del que ya le dio el gobierno, para hacer más cosas o gastar mejor. Para conseguirlo, puede hacer acuerdos con empresas o instituciones públicas o privadas. Estos acuerdos deben seguir todas las reglas de la ley.
- Art. 69El Instituto no puede cobrar o dar servicios de pago a lo loco, tiene que seguir las reglas que marca la ley federal y otras normas oficiales. Esto significa que cualquier trámite o servicio por el que te pidan dinero debe estar autorizado y conforme a lo que dicen las leyes del país. Así que si te ofrecen un servicio pagado, revisa que esté dentro de lo legal para que no te cobren más de la cuenta ni cosas indebidas. En corto, todo lo que cobre el Instituto tiene que estar bien regulado y transparente.
- Art. 70La Junta de Gobierno del Instituto decide cuánto cobrar por los servicios que no son gratuitos. Para fijar esos precios, toma en cuenta cosas como las tarifas que usan los colegios de profesionistas, los gastos indirectos del servicio, los materiales, el tiempo de trabajo del personal y, en algunos casos, el salario mínimo vigente en la Ciudad de México. Todo esto lo hacen siguiendo las leyes que aplican al caso. Es básicamente una forma de poner precios justos según los costos reales.
- Art. 71Este artículo dice que cuando el Instituto gane dinero por dar servicios que cobra, ese dinero debe manejarse según las reglas del artículo 21 de la Ley, y también de acuerdo con otras leyes que correspondan. En pocas palabras, una vez que el dinero entra al presupuesto del Instituto, solo se puede usar siguiendo las normas legales ya establecidas. No puede gastarse en cualquier cosa, sino bajo las reglas que aplican.
- Art. 72El Instituto encargado de la infraestructura educativa puede ganar dinero cobrando por los siguientes servicios: cursos de capacitación, certificaciones oficiales, organización de congresos, trabajos de construcción, asesoría técnica y creación de proyectos. Esto quiere decir que, si alguien necesita estos servicios, el Instituto tiene permitido cobrarles una cantidad acordada. No inventa nuevas actividades, solo aclara por cuáles puede recibir ingresos.
- Art. 73El Instituto va a invitar a grupos de la sociedad, como padres de familia o comunidades locales, a que ayuden a planear, construir y mantener las escuelas, para que estas sean mejores y tengan instalaciones de mayor calidad. Todo esto lo harán siguiendo las reglas que marca la Ley, este Reglamento y otras leyes relacionadas, para que nadie haga lo que quiera sin orden.
- Art. 74El Instituto va a tomar en cuenta tu seguridad y la de todos los que participen en sus actividades. También se fijará en que las acciones sean útiles, se hagan en el momento adecuado y sean apropiadas para lo que se necesita. Te van a tratar con justicia y sin hacer diferencias, y van a considerar las necesidades de personas con discapacidad, comunidades indígenas o quienes viven en rancherías o pueblos pequeños. Todo esto lo harán según el tipo de terreno, el clima y la situación económica y social de cada lugar.
- Art. 75Este artículo dice que el Instituto va a trabajar con la gente y las organizaciones de la sociedad para identificar y dar a conocer cuáles son las necesidades más urgentes de las escuelas. Para eso, se van a fijar en cómo están las instalaciones, qué tan viejas son, dónde están ubicadas y cómo las afecta el clima o el ambiente. La idea es saber qué reparaciones o mejoras físicas se necesitan para que los alumnos y maestros tengan un lugar más adecuado para aprender y enseñar.
- Art. 76El Instituto va a trabajar de la mano todo el tiempo con las dependencias encargadas de la INFE y otras autoridades, para compartir información y lo que han aprendido. Así, en todo el país se van a unificar las formas y planes para que la gente participe. La meta es mejorar y hacer más efectiva la calidad de la INFE (que es la Educación Física en las escuelas). En pocas palabras, buscan que los métodos para involucrar a la sociedad estén coordinados y sean los mismos en México. Esto ayuda a que la educación física sea mejor para todos.
- Art. 77El artículo 77 dice que los grupos de personas u organizaciones (como escuelas, padres de familia o empresas) que estén interesados en mejorar la Infraestructura Física Educativa (INFE) —que son los edificios, aulas y espacios de las escuelas— deben ponerse de acuerdo con la autoridad educativa correspondiente (por ejemplo, la Secretaría de Educación Pública o la autoridad local) para hacer acciones que mejoren la calidad de esos espacios. Los artículos transitorios son reglas para la puesta en marcha del reglamento. El primero dice que todas estas reglas empezarán a aplicarse al día siguiente de que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno). El segundo señala que el Sistema de Información sobre la INFE debe comenzar a funcionar dentro de los 90 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) después de que el reglamento entre en vigor. El tercero indica que la primera reunión del Órgano Técnico de Consulta (un grupo de expertos que asesora sobre la INFE) será en la Ciudad de México, y las siguientes en el lugar que todos acuerden. El cuarto dice que el Instituto (posiblemente el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa) tiene hasta un año después de la entrada en vigor para certificar a sus evaluadores (las personas que revisan la calidad de las escuelas). El quinto establece que el Instituto debe dar a conocer el Programa Nacional de Certificación dentro de los 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigor. Finalmente, el sexto deroga (es decir, cancela) cualquier otra regla que vaya en contra de este reglamento.