Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a checar cada año si las reglas técnicas necesitan cambios, o antes si algo importante lo justifica, como cuando se modifican leyes, reglamentos o normas nacionales e internacionales, o si hay avances tecnológicos o educativos que afecten mucho su contenido. Además, el Instituto va a definir en sus lineamientos cómo se hacen, revisan, actualizan, publican y dan a conocer esas reglas, y también quiénes son los responsables de hacerlo. Esto aplica para todo lo relacionado con construir, equipar, mantener, rehabilitar, reforzar, reconstruir o habilitar los planteles educativos.
Texto oficial
Artículo 8.- El Instituto revisará de forma anual, el contenido de las Normas y Especificaciones Técnicas para determinar si requieren actualizarse, o antes si hubiera causas que lo justifiquen, tales como modificaciones a leyes, reglamentos, normas nacionales e internacionales, avances tecnológicos o pedagógicos que incidan significativamente en su contenido. El Instituto establecerá en sus Lineamientos Generales, los procedimientos y áreas responsables para la elaboración, revisión, actualización, emisión y difusión de las Normas y Especificaciones Técnicas. CAPÍTULO III DE LA CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO, MANTENIMIENTO, REHABILITACIÓN, REFORZAMIENTO, RECONSTRUCCIÓN Y HABILITACIÓN DE LA INFE
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.