Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a checar cada año si las reglas técnicas necesitan cambios, o antes si algo importante lo justifica, como cuando se modifican leyes, reglamentos o normas nacionales e internacionales, o si hay avances tecnológicos o educativos que afecten mucho su contenido. Además, el Instituto va a definir en sus lineamientos cómo se hacen, revisan, actualizan, publican y dan a conocer esas reglas, y también quiénes son los responsables de hacerlo. Esto aplica para todo lo relacionado con construir, equipar, mantener, rehabilitar, reforzar, reconstruir o habilitar los planteles educativos.

Texto oficial

Artículo 8.- El Instituto revisará de forma anual, el contenido de las Normas y Especificaciones Técnicas para determinar si requieren actualizarse, o antes si hubiera causas que lo justifiquen, tales como modificaciones a leyes, reglamentos, normas nacionales e internacionales, avances tecnológicos o pedagógicos que incidan significativamente en su contenido. El Instituto establecerá en sus Lineamientos Generales, los procedimientos y áreas responsables para la elaboración, revisión, actualización, emisión y difusión de las Normas y Especificaciones Técnicas. CAPÍTULO III DE LA CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO, MANTENIMIENTO, REHABILITACIÓN, REFORZAMIENTO, RECONSTRUCCIÓN Y HABILITACIÓN DE LA INFE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.