Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto se encargará de checar que los proyectos y diseños de obras públicas cumplan con las reglas del Capítulo II de este Reglamento. En el caso de la INFE Estatal (infraestructura física educativa a nivel estado), esa revisión solo se hace si el Instituto y los organismos responsables se ponen de acuerdo. Así que no es automático, sino que depende de lo que acuerden ambas partes.
Texto oficial
Artículo 9.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 2, fracción I de la Ley, el Instituto vigilará que los diseños, guías y proyectos ejecutivos, cumplan con las disposiciones normativas a que se refiere el Capítulo II del presente Reglamento. Tratándose de la INFE Estatal dicha vigilancia se realizará cuando así lo convenga con los Organismos Responsables de la INFE.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.