- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
- Artículo
- 9
Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto se encargará de checar que los proyectos y diseños de obras públicas cumplan con las reglas del Capítulo II de este Reglamento. En el caso de la INFE Estatal (infraestructura física educativa a nivel estado), esa revisión solo se hace si el Instituto y los organismos responsables se ponen de acuerdo. Así que no es automático, sino que depende de lo que acuerden ambas partes.
Texto oficial
Artículo 9.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 2, fracción I de la Ley, el Instituto vigilará que los diseños, guías y proyectos ejecutivos, cumplan con las disposiciones normativas a que se refiere el Capítulo II del presente Reglamento. Tratándose de la INFE Estatal dicha vigilancia se realizará cuando así lo convenga con los Organismos Responsables de la INFE.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.