Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las escuelas tienen que avisar por escrito al Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INFE) o a la autoridad encargada en tu estado, cada vez que hagan obras como construir, reparar, mantener, o remodelar las instalaciones. En ese aviso deben poner los datos generales de la escuela y lo que pide el artículo 12 de este reglamento. Hacer este aviso no cuesta nada y el instituto no tiene que responderte. Además, para obras financiadas con programas de inversión, el instituto supervisa las que son federales, y en las estatales solo supervisa si se pone de acuerdo con la autoridad local.
Texto oficial
Artículo 10.- Las autoridades de los Planteles Educativos deberán informar por escrito al Instituto o al Organismo Responsable de la INFE, según corresponda, sobre la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de la INFE que se realicen en los mismos. Dicho escrito señalará los datos generales del Plantel Educativo, así como lo previsto en el artículo 12 del presente Reglamento. No tendrá costo alguno ni requerirá respuesta por parte del Instituto. Respecto de los programas de inversión a que hace referencia la fracción III del artículo 19 de la Ley, el Instituto realizará la supervisión de la obra en la INFE Federal. Para el caso de la INFE Estatal, el Instituto realizará la supervisión de la obra cuando así lo convenga con los Organismos Responsables de la INFE.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.