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Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (que es como el jefe de las escuelas públicas) es el responsable de construir, arreglar, mantener y equipar las escuelas federales cuando se usen recursos del gobierno federal. Si el dinero federal se va a escuelas de los estados (como las preparatorias o primarias estatales), entonces los organismos encargados de esas escuelas en cada estado serán los que hagan los trabajos, pero siguiendo las reglas y acuerdos con el Instituto. Cuando el Instituto haga proyectos para escuelas federales, o si así se acuerda con los estados para sus escuelas, él mismo se encargará de construir o mejorar los planteles y además sacará manuales con todo: qué se va a hacer, fechas, dónde, cómo se va a supervisar y qué se espera lograr. Las escuelas que reciban dinero directo del gobierno federal también deben cumplir con estas reglas federales. Todo esto no quita que otras autoridades puedan revisar y fiscalizar que el dinero se use bien.

Texto oficial

Artículo 11.- Será responsabilidad del Instituto llevar a cabo la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de la INFE Federal, cuando se realice con recursos federales. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 05-07-2013 4 de 17 En el caso de recursos federales que se apliquen a la INFE Estatal, será responsabilidad de los Organismos Responsables de la INFE, la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación, de conformidad con la normativa aplicable y los convenios que al efecto se suscriban entre dichos organismos y el Instituto. Para el caso de programas o proyectos relacionados con la INFE Federal, o cuando así se convenga con las autoridades estatales cuando se trate de INFE Estatal, el Instituto estará encargado de la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de los Planteles Educativos, para lo cual emitirá los lineamientos o manuales de dichos programas o proyectos que contendrán, entre otros aspectos, su objeto, actividades a realizar, calendarios, lugares de trabajo, mecanismos de control de evaluación y seguimiento, alcances y resultados esperados, así como los recursos humanos, materiales, financieros y demás que le sean aplicables. El Instituto podrá dar seguimiento y revisar la ejecución de los programas o proyectos respectivos. Las instituciones educativas que por sus atribuciones legales reciban financiamiento directo de origen federal para construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE, deberán sujetarse a las disposiciones federales aplicables y a lo dispuesto en el Capítulo II del presente Reglamento. Para efectos de los programas o proyectos que elabore el Instituto, estos podrán ser generales o específicos, de acuerdo a sus alcances y características. Lo dispuesto en el presente artículo será sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades competentes en materia de control, vigilancia y fiscalización de recursos federales, en términos de las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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