Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando le avises al Instituto sobre alguna obra o acción relacionada con la INFE Federal, tienes que entregar también los documentos técnicos y financieros de la escuela y de lo que se hizo, según las reglas que el Instituto pida para meter la información al sistema. Si se trata de la INFE Estatal, los documentos que necesitas dar para que el Instituto los registre se definen en los acuerdos que se hagan con los organismos encargados.

Texto oficial

Artículo 12.- El aviso que se dé al Instituto de cualquier ejecución de obra y acción relacionada con la INFE Federal deberá ir acompañado con la entrega de la información y documentación técnica y financiera relativa al Plantel Educativo, así como a las acciones y obras ejecutadas, conforme a las disposiciones que emita el Instituto para su incorporación al Sistema de Información. Tratándose de la INFE Estatal, la información y documentación que se requerirá para que el Instituto pueda incorporarla al Sistema de Información se determinará conforme a lo establecido en los convenios que se celebren para tal efecto con los Organismos Responsables de la INFE.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.