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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo
13

Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a ayudar a las Autoridades a diseñar planos y proyectos de construcción para escuelas. Estos planos deben incluir todo lo necesario, como la estructura del edificio, las instalaciones de luz, agua, drenaje, gas y aire acondicionado. También tienen que considerar el equipo, los muebles y tecnologías que cuiden el medio ambiente. Todo esto debe ajustarse a lo que necesita cada tipo de escuela.

Texto oficial

Artículo 13.- El Instituto brindará apoyo a las Autoridades en materia de INFE para el diseño de modelos arquitectónicos y proyectos ejecutivos por especialidad, los cuales deberán contener aspectos estructurales, instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias, gas, aire acondicionado, las guías mecánicas y de equipamiento, aplicación de sistemas y tecnologías sustentables, así como las especificaciones técnicas de mobiliario y de equipo de conformidad con los requerimientos específicos para cada uno de los tipos educativos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (pág. 4) ↗

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