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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo
14

Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al hacer los planos y proyectos detallados de construcción, los arquitectos e ingenieros deben tomar en cuenta cómo es la zona donde se va a construir. Esto significa que tienen que considerar los materiales y métodos de construcción que se usan en la región, el clima del lugar, y todas las características únicas del terreno y lo que lo rodea. Por ejemplo, si es una zona calurosa, deben pensar en sistemas que mantengan frescos los espacios, o si es una zona sísmica, usar materiales y técnicas que resistan temblores. En pocas palabras, el diseño no se puede hacer genérico, sino adaptado al lugar donde se va a construir.

Texto oficial

Artículo 14.- En el desarrollo del diseño de los modelos arquitectónicos y los proyectos ejecutivos por especialidad a que se refiere el artículo anterior, se tomarán en cuenta las características propias, los materiales, los procedimientos y los sistemas constructivos de la región, el clima y demás particularidades propias del sitio y su entorno. CAPÍTULO IV DEL DIAGNÓSTICO DE LA INFE Y SU ENTORNO

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (pág. 4) ↗

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