- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
- Artículo
- 7
Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede ayudar a hacer las reglas técnicas (Normas Mexicanas y Normas Oficiales) que se usan en México para que productos y servicios sean seguros y de calidad, pero solo en los temas que le tocan según su trabajo. Esto lo hará siguiendo lo que dice la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, que son las leyes que explican cómo se crean esas normas. En otras palabras, el Instituto tiene permitido opinar y colaborar cuando se están escribiendo esas reglas oficiales.
Texto oficial
Artículo 7.- El Instituto participará, en el ámbito de sus atribuciones, en la elaboración de Normas Mexicanas y Normas Oficiales Mexicanas, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.