- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
- Artículo
- 6
Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades que trabajan en proyectos de Infraestructura Física Educativa (INFE), como construir o reparar escuelas, deben seguir varias reglas importantes: la Ley, el Reglamento, los Lineamientos Generales, las normas de obras y las Normas Oficiales Mexicanas. También tienen que cumplir con normas técnicas específicas al hacer estudios, proyectos, obras o instalaciones. Todo esto es para asegurarse de que los planteles escolares sean de buena calidad, seguros, útiles, a tiempo, justos y respetuosos con el medio ambiente.
Texto oficial
Artículo 6.- Las Autoridades en materia de INFE, en el ámbito de sus respectivas competencias, observarán lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento, los Lineamientos Generales, la normativa en materia de obras y las Normas Oficiales Mexicanas al realizar las actividades de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación. De la misma forma, observarán lo señalado en las Normas y Especificaciones Técnicas al realizar las actividades de estudios, proyectos, obras e instalaciones. Lo anterior, con el propósito de propiciar el cumplimiento de los requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad y sustentabilidad de la INFE.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.