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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo
44

Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto creará una lista oficial de evaluadores aprobados y la pondrá a disposición del público en su sistema de información. Eso significa que cualquier persona podrá consultar quiénes son los evaluadores registrados y autorizados. Así, si necesitas una evaluación, puedes verificar que el evaluador esté en la lista antes de contratarlo.

Texto oficial

Artículo 44.- El Instituto integrará el Padrón Nacional de Evaluadores y lo difundirá en el Sistema de Información.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.