Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Instituto creará una lista oficial de evaluadores aprobados y la pondrá a disposición del público en su sistema de información. Eso significa que cualquier persona podrá consultar quiénes son los evaluadores registrados y autorizados. Así, si necesitas una evaluación, puedes verificar que el evaluador esté en la lista antes de contratarlo.
Texto oficial
Artículo 44.- El Instituto integrará el Padrón Nacional de Evaluadores y lo difundirá en el Sistema de Información.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.