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Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto creará una lista oficial de evaluadores aprobados y la pondrá a disposición del público en su sistema de información. Eso significa que cualquier persona podrá consultar quiénes son los evaluadores registrados y autorizados. Así, si necesitas una evaluación, puedes verificar que el evaluador esté en la lista antes de contratarlo.

Texto oficial

Artículo 44.- El Instituto integrará el Padrón Nacional de Evaluadores y lo difundirá en el Sistema de Información.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.