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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo
43

Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a trabajar de la mano con los organismos encargados de la INFE por medio de acuerdos especiales. Así va a meter al sistema de información los resultados de las evaluaciones que esos organismos hagan para la Certificación. También va a anotar qué tipo de Certificados se entregaron y hasta cuándo son válidos.

Texto oficial

Artículo 43.- El Instituto, a través de los convenios que al efecto celebre, se coordinará con los Organismos Responsables de la INFE para incorporar en el Sistema de Información los resultados que estos obtengan de las evaluaciones realizadas para la Certificación, señalando el tipo de Certificados otorgados y su vigencia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (pág. 11) ↗

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