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Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a trabajar en equipo con las escuelas o autoridades educativas que manejan la Infraestructura Física Educativa (INFE) para dar a conocer el Programa Nacional de Certificación.

Texto oficial

Artículo 42.- El Instituto se coordinará con los Organismos Responsables de la INFE para la difusión del Programa Nacional de Certificación. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 05-07-2013 11 de 17

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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