Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños o directores de las escuelas particulares son los encargados de contratar a los especialistas que atenderán los casos de influenza (INFE Privada). Tienen que seguir al pie de la letra las reglas y requisitos técnicos que marca el capítulo II de este reglamento, además de otras leyes que apliquen. O sea, no pueden contratar a cualquiera ni hacerlo a su manera, deben cumplir con lo que dice la ley para que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 65.- La contratación de los servicios profesionales para la atención de la INFE Privada, será responsabilidad de los propietarios o representantes de los Planteles Educativos y deberá sujetarse a las Normas y Especificaciones Técnicas a que se refiere el Capítulo II del presente Reglamento y demás normativa que le resulte aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.