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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo
65

Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños o directores de las escuelas particulares son los encargados de contratar a los especialistas que atenderán los casos de influenza (INFE Privada). Tienen que seguir al pie de la letra las reglas y requisitos técnicos que marca el capítulo II de este reglamento, además de otras leyes que apliquen. O sea, no pueden contratar a cualquiera ni hacerlo a su manera, deben cumplir con lo que dice la ley para que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 65.- La contratación de los servicios profesionales para la atención de la INFE Privada, será responsabilidad de los propietarios o representantes de los Planteles Educativos y deberá sujetarse a las Normas y Especificaciones Técnicas a que se refiere el Capítulo II del presente Reglamento y demás normativa que le resulte aplicable.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.