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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo
66

Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a crear formas de revisar, al azar y sin previo aviso, que se estén cumpliendo las reglas técnicas para la infraestructura física educativa (INFE), como escuelas. Para eso, va a trabajar junto con el gobierno federal, estatal y municipal. Cuando revisen obras de rehabilitación en una escuela afectada, van a decidir si hace falta corregir algo o prevenir problemas mientras se repara o reconstruye.

Texto oficial

Artículo 66.- El Instituto implementará mecanismos que promuevan, a nivel nacional, estrategias de supervisión y verificación aleatoria, que permitan la coordinación entre las dependencias y entidades federales, estatales y municipales correspondientes, en la vigilancia del cumplimiento de las Normas y Especificaciones Técnicas aplicables a la INFE. El proceso de supervisión y verificación aleatoria que realice el Instituto en coordinación con las entidades federativas, a obras de rehabilitación ejecutadas en la INFE afectada, determinará las acciones correctivas o preventivas durante el proceso de rehabilitación o reconstrucción de la misma.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (pág. 15) ↗

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