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Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a crear formas de revisar, al azar y sin previo aviso, que se estén cumpliendo las reglas técnicas para la infraestructura física educativa (INFE), como escuelas. Para eso, va a trabajar junto con el gobierno federal, estatal y municipal. Cuando revisen obras de rehabilitación en una escuela afectada, van a decidir si hace falta corregir algo o prevenir problemas mientras se repara o reconstruye.

Texto oficial

Artículo 66.- El Instituto implementará mecanismos que promuevan, a nivel nacional, estrategias de supervisión y verificación aleatoria, que permitan la coordinación entre las dependencias y entidades federales, estatales y municipales correspondientes, en la vigilancia del cumplimiento de las Normas y Especificaciones Técnicas aplicables a la INFE. El proceso de supervisión y verificación aleatoria que realice el Instituto en coordinación con las entidades federativas, a obras de rehabilitación ejecutadas en la INFE afectada, determinará las acciones correctivas o preventivas durante el proceso de rehabilitación o reconstrucción de la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.