Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 67 dice que, al revisar y atender una situación de Infraestructura No Educativa, hay que tomar medidas para que sea más resistente ante desastres como terremotos, inundaciones, incendios o accidentes. También hay que seguir las reglas del Capítulo II de este reglamento. En pocas palabras, buscan que las instalaciones estén preparadas para aguantar cualquier emergencia y proteger a la gente.
Texto oficial
Artículo 67.- En la evaluación y atención de la INFE, se deberán considerar medidas que permitan reducir la vulnerabilidad ante posibles contingencias derivadas de desastres naturales, tecnológicos o humanos, además de las disposiciones del Capítulo II del presente Reglamento. CAPÍTULO XI DEL FINANCIAMIENTO ALTERNO Y DE LOS SERVICIOS REMUNERADOS E INGRESOS PROPIOS DEL INSTITUTO
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