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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo
68

Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto podrá buscar dinero extra, aparte del que ya le dio el gobierno, para hacer más cosas o gastar mejor. Para conseguirlo, puede hacer acuerdos con empresas o instituciones públicas o privadas. Estos acuerdos deben seguir todas las reglas de la ley.

Texto oficial

Artículo 68.- Adicionalmente a la asignación presupuestal aprobada y con el fin de optimizar recursos e incrementar metas, el Instituto promoverá el financiamiento alterno, a través de convenios con instituciones de carácter público o privado, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (pág. 15) ↗

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