Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto no puede cobrar o dar servicios de pago a lo loco, tiene que seguir las reglas que marca la ley federal y otras normas oficiales. Esto significa que cualquier trámite o servicio por el que te pidan dinero debe estar autorizado y conforme a lo que dicen las leyes del país. Así que si te ofrecen un servicio pagado, revisa que esté dentro de lo legal para que no te cobren más de la cuenta ni cosas indebidas. En corto, todo lo que cobre el Instituto tiene que estar bien regulado y transparente.
Texto oficial
Artículo 69.- Los servicios remunerados que proporcione el Instituto, deberán observar lo establecido en las leyes federales y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.