Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGIFE/69
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo
69

Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto no puede cobrar o dar servicios de pago a lo loco, tiene que seguir las reglas que marca la ley federal y otras normas oficiales. Esto significa que cualquier trámite o servicio por el que te pidan dinero debe estar autorizado y conforme a lo que dicen las leyes del país. Así que si te ofrecen un servicio pagado, revisa que esté dentro de lo legal para que no te cobren más de la cuenta ni cosas indebidas. En corto, todo lo que cobre el Instituto tiene que estar bien regulado y transparente.

Texto oficial

Artículo 69.- Los servicios remunerados que proporcione el Instituto, deberán observar lo establecido en las leyes federales y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, explicado | Precedente Legal