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Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno del Instituto decide cuánto cobrar por los servicios que no son gratuitos. Para fijar esos precios, toma en cuenta cosas como las tarifas que usan los colegios de profesionistas, los gastos indirectos del servicio, los materiales, el tiempo de trabajo del personal y, en algunos casos, el salario mínimo vigente en la Ciudad de México. Todo esto lo hacen siguiendo las leyes que aplican al caso. Es básicamente una forma de poner precios justos según los costos reales.

Texto oficial

Artículo 70.- De conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, la Junta de Gobierno del Instituto fijará y ajustará los precios de los servicios remunerados de acuerdo a su naturaleza, tomando como referencia, entre otros, los aranceles de los colegios de profesionistas relacionados con la materia, los gastos inherentes o indirectos de las actividades técnicas y administrativas requeridos para su prestación, insumos, costos hora hombre y, cuando sea procedente, se determinarán con base en el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.