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Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando el Instituto gane dinero por dar servicios que cobra, ese dinero debe manejarse según las reglas del artículo 21 de la Ley, y también de acuerdo con otras leyes que correspondan. En pocas palabras, una vez que el dinero entra al presupuesto del Instituto, solo se puede usar siguiendo las normas legales ya establecidas. No puede gastarse en cualquier cosa, sino bajo las reglas que aplican.

Texto oficial

Artículo 71.- La administración y aplicación de los ingresos derivados de la prestación de servicios remunerados, una vez incorporados al presupuesto del Instituto, se deberá efectuar en términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.