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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo
72

Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto encargado de la infraestructura educativa puede ganar dinero cobrando por los siguientes servicios: cursos de capacitación, certificaciones oficiales, organización de congresos, trabajos de construcción, asesoría técnica y creación de proyectos. Esto quiere decir que, si alguien necesita estos servicios, el Instituto tiene permitido cobrarles una cantidad acordada. No inventa nuevas actividades, solo aclara por cuáles puede recibir ingresos.

Texto oficial

Artículo 72.- El Instituto podrá obtener ingresos por la prestación de los siguientes servicios: I. Capacitación; II. Certificación de la INFE; III. Congresos del Instituto; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 05-07-2013 16 de 17 IV. Construcción; V. Consultoría Técnica, y VI. Elaboración de Proyectos. CAPÍTULO XII DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES SOCIALES

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (pág. 15) ↗

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