Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGIFE/73
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo
73

Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a invitar a grupos de la sociedad, como padres de familia o comunidades locales, a que ayuden a planear, construir y mantener las escuelas, para que estas sean mejores y tengan instalaciones de mayor calidad. Todo esto lo harán siguiendo las reglas que marca la Ley, este Reglamento y otras leyes relacionadas, para que nadie haga lo que quiera sin orden.

Texto oficial

Artículo 73.- El Instituto promoverá la participación de los sectores sociales en la planeación, construcción y mantenimiento de los Planteles Educativos que optimicen y eleven la Calidad de la INFE, debiendo sujetarse a los términos que señala la Ley, el presente Reglamento, la Ley de Planeación y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.