Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a tomar en cuenta tu seguridad y la de todos los que participen en sus actividades. También se fijará en que las acciones sean útiles, se hagan en el momento adecuado y sean apropiadas para lo que se necesita. Te van a tratar con justicia y sin hacer diferencias, y van a considerar las necesidades de personas con discapacidad, comunidades indígenas o quienes viven en rancherías o pueblos pequeños. Todo esto lo harán según el tipo de terreno, el clima y la situación económica y social de cada lugar.
Texto oficial
Artículo 74.- La participación social promovida por el Instituto se brindará con base en los criterios de seguridad de los participantes; funcionalidad, oportunidad y pertinencia de la acción; equidad en el trato; consideración a las circunstancias de las personas con discapacidad, pueblos y comunidades indígenas o habitantes de localidades pequeñas o dispersas, conforme a las condiciones físicas y geográficas, así como al entorno social y económico del lugar de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.