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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo
74

Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a tomar en cuenta tu seguridad y la de todos los que participen en sus actividades. También se fijará en que las acciones sean útiles, se hagan en el momento adecuado y sean apropiadas para lo que se necesita. Te van a tratar con justicia y sin hacer diferencias, y van a considerar las necesidades de personas con discapacidad, comunidades indígenas o quienes viven en rancherías o pueblos pequeños. Todo esto lo harán según el tipo de terreno, el clima y la situación económica y social de cada lugar.

Texto oficial

Artículo 74.- La participación social promovida por el Instituto se brindará con base en los criterios de seguridad de los participantes; funcionalidad, oportunidad y pertinencia de la acción; equidad en el trato; consideración a las circunstancias de las personas con discapacidad, pueblos y comunidades indígenas o habitantes de localidades pequeñas o dispersas, conforme a las condiciones físicas y geográficas, así como al entorno social y económico del lugar de que se trate.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (pág. 16) ↗

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