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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo
75

Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Instituto va a trabajar con la gente y las organizaciones de la sociedad para identificar y dar a conocer cuáles son las necesidades más urgentes de las escuelas. Para eso, se van a fijar en cómo están las instalaciones, qué tan viejas son, dónde están ubicadas y cómo las afecta el clima o el ambiente. La idea es saber qué reparaciones o mejoras físicas se necesitan para que los alumnos y maestros tengan un lugar más adecuado para aprender y enseñar.

Texto oficial

Artículo 75.- La participación que promueva y convenga el Instituto con los sectores sociales estará orientada a considerar e informar las necesidades prioritarias que se deriven de las condiciones de uso, antigüedad, ubicación, condiciones climáticas y ambientales en las que se encuentren las instalaciones de los Planteles Educativos, en atención a las necesidades físicas que se requieran subsanar para que la comunidad educativa cuente con mejores condiciones para el mejor desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (pág. 16) ↗

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