Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un estado recibió dinero del gobierno federal para reparar escuelas dañadas, las autoridades locales encargadas de las escuelas deben poner reglas para revisar cómo se usan esos recursos y cómo van las obras. Después, tienen que informarle al Instituto (que es como la oficina federal de escuelas) cómo van los avances. El Instituto, por su lado, va a checar personalmente o con papeles que las obras se hagan bien, con materiales adecuados y que el dinero se use de manera clara y correcta. Todo esto se hace sin que otras dependencias federales dejen de vigilar también el manejo del dinero.
Texto oficial
Artículo 64.- De haber autorizado recursos federales a la entidad federativa para la atención de la INFE Estatal, los Organismos Responsables de la INFE deberán implementar mecanismos de control y seguimiento para la supervisión y verificación de las obras atendidas por daños ocasionados los cuales deberán informarse al Instituto. Este, a su vez, implementará estrategias de verificación física o documental en las obras programadas, con el fin de vigilar el cumplimiento de las Normas y Especificaciones Técnicas, la transparencia en la aplicación de los recursos y el cumplimiento de metas REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 05-07-2013 15 de 17 programadas. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades federales en materia de seguimiento, control y fiscalización de recursos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.