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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo
63

Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ocurre un desastre (natural, tecnológico o causado por personas), el Instituto encargado revisa y aprueba un expediente técnico con todos los detalles: qué se dañó, cómo se va a reparar, los materiales necesarios, el presupuesto y el contrato de obra. Solo hasta que todo eso esté listo y aprobado, se pueden empezar los trabajos de reparación. Además, el Instituto debe usar parte de su presupuesto para mandar supervisores que verifiquen físicamente que las obras se hagan bien.

Texto oficial

Artículo 63.- La ejecución de los trabajos que sean validados por el Instituto para la atención oportuna de los daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos se realizará de conformidad con el expediente técnico aprobado por este, que contendrá la cuantificación de daños, proyecto ejecutivo, catálogo de conceptos, presupuesto, contrato de obra, acta entrega recepción y finiquito. Para los efectos anteriores, el Instituto, en los términos de las disposiciones aplicables, destinará de su presupuesto autorizado recursos para establecer estrategias de supervisión y verificación física en obras.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (pág. 14) ↗

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