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Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ocurre un desastre (como un temblor, incendio o accidente grave), el Instituto debe usar la información del artículo 60 para planear cómo responder rápido y decidir qué recursos necesita para atender la emergencia. Es como cuando preparas tu casa para una tormenta: revisas lo que tienes y organizas lo necesario antes de que llegue el problema. La idea es estar listos para actuar sin demora cuando algo malo pase.

Texto oficial

Artículo 62.- En caso de impacto por desastres naturales, tecnológicos o humanos, la información a que se refiere el artículo 60 del presente Reglamento deberá ser considerada por el Instituto en la planeación, prevención y determinación de los recursos necesarios para la atención oportuna de la INFE.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.