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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGIFE/62
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo
62

Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ocurre un desastre (como un temblor, incendio o accidente grave), el Instituto debe usar la información del artículo 60 para planear cómo responder rápido y decidir qué recursos necesita para atender la emergencia. Es como cuando preparas tu casa para una tormenta: revisas lo que tienes y organizas lo necesario antes de que llegue el problema. La idea es estar listos para actuar sin demora cuando algo malo pase.

Texto oficial

Artículo 62.- En caso de impacto por desastres naturales, tecnológicos o humanos, la información a que se refiere el artículo 60 del presente Reglamento deberá ser considerada por el Instituto en la planeación, prevención y determinación de los recursos necesarios para la atención oportuna de la INFE.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.