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Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si el gobierno federal le da dinero a un estado (como tu entidad) para reparar daños causados por una inundación, el Instituto (FONDEN) revisará y aprobará qué tan graves fueron los daños. Para hacerlo, usará las reglas de los seguros contra desastres o las normas oficiales que existan en ese momento. También tomará en cuenta las especificaciones técnicas que ya estén vigentes. En pocas palabras, el Instituto decide el monto de los daños y si es válido, según lo que marquen las leyes y los manuales técnicos.

Texto oficial

Artículo 61.- En caso de que a las entidades federativas se les autoricen recursos federales para la atención de la INFE a su cargo, la evaluación y cuantificación de los daños será validada por el Instituto, con base en las disposiciones que rijan a los instrumentos financieros de gestión de riesgos o, en su caso, la normativa que se emita para tales efectos, así como las Normas y Especificaciones Técnicas vigentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.