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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo
60

Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a pedir información a las autoridades que ya están vigilando cosas como terremotos, huracanes, incendios o accidentes. Esa información la sacará de los reportes oficiales de esas dependencias. Todo esto lo hace para poder prevenir problemas o reaccionar rápido si algo malo pasa. Básicamente, no van a andar inventando datos ellos solos, sino que usan lo que ya reportan otras oficinas encargadas de monitorear estos fenómenos.

Texto oficial

Artículo 60.- El Instituto obtendrá información a través de los medios oficiales de los organismos o dependencias responsables del monitoreo permanente sobre la presencia o impacto de fenómenos naturales, tecnológicos o humanos, con el fin de tomar medidas preventivas o de atención oportuna.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (pág. 14) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.