Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a pedir información a las autoridades que ya están vigilando cosas como terremotos, huracanes, incendios o accidentes. Esa información la sacará de los reportes oficiales de esas dependencias. Todo esto lo hace para poder prevenir problemas o reaccionar rápido si algo malo pasa. Básicamente, no van a andar inventando datos ellos solos, sino que usan lo que ya reportan otras oficinas encargadas de monitorear estos fenómenos.

Texto oficial

Artículo 60.- El Instituto obtendrá información a través de los medios oficiales de los organismos o dependencias responsables del monitoreo permanente sobre la presencia o impacto de fenómenos naturales, tecnológicos o humanos, con el fin de tomar medidas preventivas o de atención oportuna.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.