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Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto revisará y aprobará oficialmente los planes de la INFE (Infraestructura Física Educativa) que tengan como objetivo prevenir daños, así como los cálculos sobre los daños que ya ocurrieron. Esto solo aplica si se necesita dinero del gobierno federal para solucionar el problema rápido. Pero solo lo hará si esos proyectos o evaluaciones siguen las reglas que están escritas en el Capítulo II de este Reglamento.

Texto oficial

Artículo 59.- El Instituto validará los proyectos de la INFE con fines preventivos, así como las evaluaciones y cuantificaciones de daños a la misma, cuando requieran recursos federales para su atención oportuna, siempre y cuando cumplan con las disposiciones a que se refiere el Capítulo II del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.