Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tiene que trabajar con los Organismos encargados de la infraestructura educativa (INFE) para hacer proyectos que enseñen a la gente a prevenir desastres, ya sean naturales, causados por máquinas o por personas. Con base en eso, se puede pedir dinero del gobierno o buscar otras fuentes de financiamiento para crear programas que arreglen los puntos débiles de las escuelas. También se revisarán los daños que sufran las instalaciones educativas por esos desastres y se hará un reporte con fotos, costos y una lista de lo perdido para pedir los recursos y reparar o reconstruir lo afectado. El dinero para atender esos daños solo se usará si está autorizado por las leyes correspondientes. Por último, se medirá el daño económico y social que sufra la infraestructura educativa cuando se use como refugio temporal durante esos desastres.
Texto oficial
Artículo 58.- El Instituto deberá coordinarse con los Organismos Responsables de la INFE para llevar a cabo acciones encaminadas a: I. El desarrollo y ejecución de proyectos que contribuyan al fomento de una cultura de prevención en materia de desastres naturales, tecnológicos o humanos. Lo anterior servirá de base para gestionar recursos públicos, así como para promover fuentes alternas de financiamiento que permitan la generación de programas especiales de inversión que atiendan los aspectos vulnerables de la INFE; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 05-07-2013 14 de 17 II. La evaluación y cuantificación de daños en la INFE, ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos, lo cual se realizará mediante una inspección en sitio, verificando la existencia de los daños y determinando el volumen de los mismos, mediante cédulas de evaluación que constarán del sustento fotográfico de los daños, catálogo de conceptos, presupuesto de obra, inventario de mobiliario y equipo. Las evaluaciones y cuantificaciones realizadas, deberán ser la base para la elaboración de la propuesta de rehabilitación o reconstrucción de la INFE afectada que permitan gestionar recursos para la atención inmediata de los daños. Los recursos para atender los daños causados a la INFE por desastres naturales, tecnológicos o humanos, serán los que se dispongan para tal fin, según las disposiciones jurídicas aplicables, y III. La evaluación del impacto económico y social causado a la INFE por su utilización como refugios temporales a causa de la presencia o impacto de desastres naturales, tecnológicos o humanos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.