Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Órgano Técnico de Consulta es un grupo de expertos que tiene varias tareas. Puede crear y aprobar sus propias reglas para funcionar, y también dar su opinión técnica sobre los temas que le consulten. Se encarga de supervisar cómo se usan los recursos de la INFE y de promover la investigación en nuevas tecnologías. Además, puede recomendar cómo prevenir daños causados por desastres, y coordinar la capacitación del personal. En resumen, su trabajo es asegurarse de que todo lo relacionado con la INFE funcione bien técnicamente.

Texto oficial

Artículo 50.- El Órgano Técnico de Consulta tendrá las siguientes atribuciones: I. Aprobar y expedir sus reglas de operación y funcionamiento; II. Opinar y recomendar sobre los asuntos técnicos que sean sometidos a su consideración; III. Impulsar y recomendar sobre el seguimiento técnico y administrativo de los recursos destinados a la INFE; IV. Impulsar la investigación, desarrollo e innovación tecnológica e intercambio de tecnologías en materia de la INFE; V. Acordar acciones que promuevan la incorporación de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica y de intercambio de tecnologías en materia de la INFE; VI. Emitir recomendaciones técnicas respecto de las acciones preventivas orientadas a lograr la mitigación de los daños que pueden causar a la INFE los desastres naturales, tecnológicos o humanos; VII. Acordar acciones que promuevan la elaboración de Diagnósticos, la Certificación y la integración de datos en el Sistema de Información; VIII. Acordar acciones que promuevan la participación de los Organismos Responsables de la INFE en materia de capacitación, conforme a lo establecido en el artículo 29 del presente Reglamento, y IX. Las demás atribuciones que se establezcan en sus reglas de operación y funcionamiento. CAPÍTULO IX DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA INFE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.