Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que el grupo de personas que asesora en temas de construcción de escuelas (el Órgano Técnico de Consulta) pueda juntarse a hablar de sus asuntos, alguien (el Secretario Técnico) tiene que mandarles una invitación. Si es una junta normal (ordinaria), la invitación debe llegar por lo menos 10 días antes, contando solo los días entre semana (días hábiles). Si es una junta de emergencia (extraordinaria), solo necesita llegar 5 días hábiles antes. En esa invitación siempre deben decir el orden en que van a tratar los temas (la agenda) y adjuntar los papeles necesarios.
Texto oficial
Artículo 49.- Las sesiones del Órgano Técnico de Consulta se efectuarán previa convocatoria emitida por el Secretario Técnico por lo menos con diez días hábiles de anticipación, tratándose de sesiones ordinarias, y con cinco días hábiles de anticipación para las sesiones extraordinarias. Las convocatorias para las sesiones señalarán el orden del día y acompañarán la documentación correspondiente. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 05-07-2013 12 de 17
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