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Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Órgano Técnico de Consulta es un grupo de personas que se reúne para tomar decisiones. Por lo menos debe juntarse dos veces al año de forma normal, y otras veces si hace falta. Para que la junta sea válida, la primera vez que se reúnen deben estar presentes más de la mitad de los miembros y el presidente. Si no se logra eso, se puede hacer una segunda junta, pero ahí sí alcanza con que asistan al menos una tercera parte de los miembros más el presidente. Las decisiones se toman con el voto de la mayoría de los asistentes, y si hay empate, el presidente decide con su voto extra.

Texto oficial

Artículo 48.- El Órgano Técnico de Consulta sesionará de manera ordinaria cuando menos dos veces al año, y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario. Para que sesione válidamente el Órgano Técnico de Consulta, deberán acudir en primera convocatoria la mayoría de sus integrantes así como su Presidente, y de no reunirse dicho quorum, sesionará en segunda convocatoria, con la asistencia de por lo menos una tercera parte de sus integrantes más su Presidente. Sus acuerdos serán válidos con la votación de la mayoría de los participantes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.