Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 47 dice que las personas que forman parte del Órgano Técnico de Consulta (un grupo de expertos que da opiniones técnicas) trabajan sin recibir dinero. Esto aplica a los miembros fijos, los invitados especiales y el Secretario Técnico. Todo su trabajo es honorífico, o sea, lo hacen de manera voluntaria y sin ningún pago, sueldo o compensación. En pocas palabras, nadie cobra un peso por participar ahí.
Texto oficial
Artículo 47.- Los integrantes, invitados y el Secretario Técnico del Órgano Técnico de Consulta participarán en este de manera honorífica, por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su participación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.