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Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando le pase algo malo a la INFE, ya sea por un temblor, incendio, inundación o hasta por accidentes causados por personas, tienes que anotarlo en el Sistema de Información. También debes registrar cómo va quedando el estado físico de la INFE después del desastre. Esto sirve para tener datos rápidos y decidir qué pasos seguir. Además, en ese mismo sistema se meten los resultados de los estudios que calculan cuánto daño económico y social causó el problema, tal como lo pide el artículo 58 del reglamento.

Texto oficial

Artículo 19.- Los daños ocasionados a la INFE por desastres naturales, tecnológicos o humanos, así como los datos relativos a la actualización del estado físico de la misma, se deberán registrar en el Sistema de Información, a fin de obtener datos preliminares para definir las acciones procedentes. Asimismo, se integrarán al Sistema de Información los resultados de las evaluaciones de impacto económico y social causado a la INFE a que se refiere el artículo 58, fracción III del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.