Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede hacer un acuerdo con los grupos que están a cargo de la infraestructura educativa (INFE). En ese acuerdo, van a decidir que se use un formato llamado Cédula de Información Técnica para juntar todos los datos técnicos que se necesitan. Esa información servirá para hacer los Diagnósticos de las escuelas que están bajo la responsabilidad de esos grupos.
Texto oficial
Artículo 20.- El Instituto, a través de convenios que al efecto suscriba con los Organismos Responsables de la INFE, podrá establecer que la Cédula de Información Técnica sea el instrumento para realizar el levantamiento y recopilación de la información técnica necesaria para la elaboración de los Diagnósticos de los Planteles Educativos a cargo de los Organismos Responsables de la INFE.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.