Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los encargados de recolectar y actualizar la información del Sistema de Infraestructura Educativa (INFE) deben hacerlo siguiendo los acuerdos que firmen con el Instituto. Esos acuerdos se basan en una regla específica de la ley (artículo 19, fracción II). Básicamente, todo se maneja por convenios, no de manera improvisada. Esto es para mantener ordenado el desarrollo de la infraestructura educativa.
Texto oficial
Artículo 21.- La integración y actualización de la información de la INFE a cargo de los Organismos Responsables de la INFE en el Sistema de Información se realizará conforme a los convenios que al efecto se suscriban con el Instituto en términos del artículo 19, fracción II de la Ley. CAPÍTULO V DE LA PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA INFE
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.