- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
- Artículo
- 22
Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La planeación para mejorar la infraestructura educativa se hace con base en los resultados que ya están registrados en un sistema de información oficial. Sirve para decidir qué es prioritario y cómo lograrlo, siguiendo los planes del gobierno federal, estatal y municipal.
Texto oficial
Artículo 22.- La planeación para el desarrollo de la INFE se llevará a cabo a partir de los resultados de los Diagnósticos registrados en el Sistema de Información. Dicha planeación tendrá el propósito de definir las estrategias y prioridades que permitan alcanzar los objetivos de la política educativa en materia de la INFE determinados en los planes y programas federales, estatales y municipales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.