Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGIFE/22
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo
22

Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La planeación para mejorar la infraestructura educativa se hace con base en los resultados que ya están registrados en un sistema de información oficial. Sirve para decidir qué es prioritario y cómo lograrlo, siguiendo los planes del gobierno federal, estatal y municipal.

Texto oficial

Artículo 22.- La planeación para el desarrollo de la INFE se llevará a cabo a partir de los resultados de los Diagnósticos registrados en el Sistema de Información. Dicha planeación tendrá el propósito de definir las estrategias y prioridades que permitan alcanzar los objetivos de la política educativa en materia de la INFE determinados en los planes y programas federales, estatales y municipales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.