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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo
18

Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede hacer acuerdos con los organismos a cargo del INFE (que es el sistema que maneja la infraestructura educativa) para crear o actualizar los Diagnósticos de Planteles Educativos, o sea, los estudios que analizan en qué estado están las escuelas. Estos convenios son acuerdos formales entre dos partes. El objetivo es tener información clara para mejorar las condiciones de los planteles. Así se aseguran de que los datos sobre las escuelas estén completos y actualizados.

Texto oficial

Artículo 18.- El Instituto podrá celebrar convenios con los Organismos Responsables de la INFE, a fin de elaborar y actualizar los Diagnósticos de Planteles Educativos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (pág. 5) ↗

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