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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo
17

Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a usar dinero de su presupuesto aprobado para hacer los Diagnósticos y también para juntar los resultados y meterlos al Sistema de Información. O sea, ya tienen contemplado de dónde sacar los recursos para estos trabajos, sin necesidad de pedir más presupuesto aparte.

Texto oficial

Artículo 17.- El Instituto destinará recursos de su presupuesto autorizado para la elaboración de los Diagnósticos, así como para la integración de los resultados de éstos al Sistema de Información.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (pág. 5) ↗

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