- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
- Artículo
- 17
Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a usar dinero de su presupuesto aprobado para hacer los Diagnósticos y también para juntar los resultados y meterlos al Sistema de Información. O sea, ya tienen contemplado de dónde sacar los recursos para estos trabajos, sin necesidad de pedir más presupuesto aparte.
Texto oficial
Artículo 17.- El Instituto destinará recursos de su presupuesto autorizado para la elaboración de los Diagnósticos, así como para la integración de los resultados de éstos al Sistema de Información.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.