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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo
16

Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto, cuando haga planes para invertir en escuelas, tendrá que tomar en cuenta los Diagnósticos (que son estudios sobre el estado de los planteles). Esos planes deben incluir trabajos como construir, mantener, poner equipo, arreglar, reforzar, reconstruir, cambiar de lugar o transformar los espacios educativos. Esto aplica a los tipos de escuelas que menciona el artículo 19, fracción III de la Ley.

Texto oficial

Artículo 16.- El Instituto deberá considerar los respectivos Diagnósticos en la elaboración de los programas de inversión para la construcción, mantenimiento, equipamiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reubicación y reconversión de los espacios destinados a la educación a que se refiere el artículo 19, fracción III de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (pág. 5) ↗

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