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Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto es quien da los cursos sobre la Infraestructura Nacional de la Información (INFE). Si necesita ayuda, puede pedir apoyo a escuelas, centros de investigación o instituciones de tecnología, ya sean públicas o privadas, de México o del extranjero. Cualquier persona o institución que quiera dar esos cursos debe seguir las reglas que el Instituto ponga en su programa de capacitación. Esto aplica solo para la INFE Federal.

Texto oficial

Artículo 33.- Los planes y programas de capacitación sobre la INFE Federal serán impartidos por el Instituto y, en caso de requerirlo, podrá solicitar apoyo de instituciones educativas, de investigación científica o tecnológica, públicas o privadas, nacionales o extranjeras para ello. Cualquier instancia que desarrolle planes y programas de capacitación sobre la INFE Federal, se sujetará a los criterios que para tal efecto se establezcan en el programa de capacitación emitido por el Instituto. CAPÍTULO VII DE LA CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LA INFE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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