Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGIFE/55
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo
55

Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema de Información debe tener mapas que muestren dónde hay más peligro por desastres naturales que afectan a México, como huracanes, inundaciones, temblores y otros fenómenos parecidos. Con esos mapas se arma el atlas de zonas de riesgo, que es como un libro o plan que la INFE usa para saber qué áreas están más expuestas. La INFE es la institución encargada de manejar esto a nivel nacional. Así, el atlas sirve para prevenir y estar preparados ante posibles desastres.

Texto oficial

Artículo 55.- El Sistema de Información deberá contar con mapas de amenaza o peligro relativos a los principales fenómenos naturales que afectan al país, especialmente los hidrometeorológicos y sísmicos, para establecer el atlas de zonas de riesgo de la INFE.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, explicado | Precedente Legal