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Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema de Información sirve para ayudar a prevenir riesgos y atender rápido la Infraestructura Física Educativa (INFE), como escuelas, que se vea afectada por desastres como temblores, incendios o accidentes. Este sistema les dará a las autoridades un primer reporte con datos sobre el impacto, daños y recursos que se necesitan para atender la emergencia. Luego, el Instituto junto con el gobierno del estado afectado hará una evaluación más detallada para saber exactamente qué se dañó y cuánto cuesta repararlo. En pocas palabras, es como un sistema de alerta y planeación para cuidar las escuelas cuando ocurre un desastre.

Texto oficial

Artículo 56.- El Sistema de Información permitirá contribuir en la prevención de riesgos y atención oportuna de la INFE que resulte afectada por desastres naturales, tecnológicos o humanos. El Sistema de Información brindará información preliminar sobre el impacto, daños, riesgos, afectaciones y recursos necesarios para la urgente atención de la INFE afectada por desastres naturales, tecnológicos o humanos a las autoridades competentes. El Instituto, en coordinación con la entidad o entidades federativas afectadas, elaborará la evaluación y cuantificación de daños a partir de dicha información.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.