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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo
56

Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema de Información sirve para ayudar a prevenir riesgos y atender rápido la Infraestructura Física Educativa (INFE), como escuelas, que se vea afectada por desastres como temblores, incendios o accidentes. Este sistema les dará a las autoridades un primer reporte con datos sobre el impacto, daños y recursos que se necesitan para atender la emergencia. Luego, el Instituto junto con el gobierno del estado afectado hará una evaluación más detallada para saber exactamente qué se dañó y cuánto cuesta repararlo. En pocas palabras, es como un sistema de alerta y planeación para cuidar las escuelas cuando ocurre un desastre.

Texto oficial

Artículo 56.- El Sistema de Información permitirá contribuir en la prevención de riesgos y atención oportuna de la INFE que resulte afectada por desastres naturales, tecnológicos o humanos. El Sistema de Información brindará información preliminar sobre el impacto, daños, riesgos, afectaciones y recursos necesarios para la urgente atención de la INFE afectada por desastres naturales, tecnológicos o humanos a las autoridades competentes. El Instituto, en coordinación con la entidad o entidades federativas afectadas, elaborará la evaluación y cuantificación de daños a partir de dicha información.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (pág. 13) ↗

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