Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto es el encargado de juntar, organizar y mantener al día todos los datos e información que se mencionan en los artículos 51 y 52 de este reglamento. A eso se le llama "administración de la información de la INFE". En otras palabras, el Instituto se hace responsable de manejar esa información para que esté completa, correcta y siempre actualizada.
Texto oficial
Artículo 54.- La interrelación, procesamiento y actualización de los datos e información a que hacen referencia los artículos 51 y 52 del presente Reglamento, estarán a cargo del Instituto y se entenderá como administración de la información de la INFE.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.