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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo
54

Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto es el encargado de juntar, organizar y mantener al día todos los datos e información que se mencionan en los artículos 51 y 52 de este reglamento. A eso se le llama "administración de la información de la INFE". En otras palabras, el Instituto se hace responsable de manejar esa información para que esté completa, correcta y siempre actualizada.

Texto oficial

Artículo 54.- La interrelación, procesamiento y actualización de los datos e información a que hacen referencia los artículos 51 y 52 del presente Reglamento, estarán a cargo del Instituto y se entenderá como administración de la información de la INFE.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.