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Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede hacer acuerdos con otras oficinas del gobierno, tanto federal como local, y con organismos autónomos para compartir información. Esto sirve para armar y mantener al día el inventario nacional de la infraestructura física educativa (como escuelas y sus instalaciones). Todo se hace siguiendo las leyes que aplican.

Texto oficial

Artículo 53.- El Instituto, a través de convenios de colaboración, podrá vincular el Sistema de Información a otros sistemas de información internos o externos de las diferentes dependencias y entidades de los ámbitos federal o local, así como de los órganos constitucionales autónomos que contengan información que permita la conformación y actualización del inventario nacional de la INFE, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.